Las asociaciones de municipalidades son personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines públicos, a los que dan respuesta de manera colaborativa y asociativa, según lo permite la ley.
Según el artículo 137, inc.2,
Las asociaciones de municipalidades son personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines públicos, a los que dan respuesta de manera colaborativa y asociativa, según lo permite la ley.
Según el artículo 137, inc.2,
a) La atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley.
Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.